AS/1358/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1358/2024-RA

Fecha: 19-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 381/2024, de 25 de septiembre, corriente de fs. 494 a 496 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de cumplimiento exacto de la prestación de la deuda; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 497, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 25 de septiembre de 2024 y presentó su recurso el 09 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 509; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 381/2024, de 25 de septiembre, cursante de fs. 494 a 496 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Franz Mario Ortiz Vargas por sí y en representación legal de Olga Valda Guzmán, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Violación de los arts. 112, 218, 261.III nums. 3 y 4 y 264.I del Código Procesal Civil, conforme a lo acusado en el recurso de apelación, el Juez de primera instancia no dio una respuesta respecto al valor probatorio de las documentales cursantes de fs. 38 a 40 y fs. 43 a 104 y consecuentemente, el Tribunal de alzada no supo responder a dichos cuestionamientos limitándose a referir que el nuevo peritaje de segunda instancia refleja la realidad, sin la debida motivación y argumentación.

b) Transgresión de los arts. 5, 218 y 265.I y II del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal de apelación no argumentó y ni fundamentó de forma clara, concreta e individual cada uno de los agravios identificados contra la Sentencia de primera instancia, por lo que no fueron respondidos en su totalidad, incumpliendo el principio de congruencia respecto de las resoluciones judiciales.

c) Falta de valoración de probatoria del informe pericial de fs. 494 a 496, dispuesto de oficio por el Tribunal de alzada, ya que dicho informe es contradictorio a la información proporcionada en primera instancia y no pueden ambas ser legales o válidas, por lo que el Auto de Vista recurrido se limitó a confirmar la Sentencia apelada, incurriendo en falta de motivación y fundamentación e incongruencia interna.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que anule hasta el vicio más antiguo o en su defecto case el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda en todas sus partes, con imposición de costas.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.