AS/1402/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1402/2024-RA

Fecha: 26-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales, a través del memorial que sale de fs. 60 a 61, ratificado y subsanado por los escritos que cursan de fs. 72 a 74 vta., y a fs. 77, promovió demanda de reivindicación contra Norma Ramírez Massi y Tomas Quiroz Luna, quienes una vez citados, mediante memoriales salientes de fs. 84 a 88, y de fs. 182 a 186, fs. 225 y vta., fs. 230 “D”, fs. 233, fs. 247, fs. 253 y vta., fs. 258 y vta., y fs. 266 y vta., contestaron de forma negativa, opusieron incidente de nulidad de obrados, formularon excepción de emplazamiento a terceros e interpusieron acción reconvencional de prescripción adquisitiva de dominio; contrademanda que mereció los Autos de 19 de octubre de 2017, cursante a fs. 248 y vta. y de 15 de mayo de 2018 corriente de fs. 291 a 293 que declaró por no presentada esta última pretensión.

Posteriormente, Tomas Quiroz Luna, por medio del escrito que corre de fs. 491 a 493 subsanado a fs. 509 y vta., planteó demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria en contra de Celina Berrios Chávez Vda. de Condarco y de Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales, que fue ventilado en el Juzgado Público Civil y Comercial 4°; situación que, ameritó que el Juez Público Civil y Comercial 6º a través del Auto interlocutorio de 16 de julio de 2019, visible de fs. 677 a 681, disponga la acumulación de procesos, de lo que se tiene que ambas pretensiones de reivindicación (acción principal) y de usucapión decenal (demanda por acumulación) son sustanciadas dentro del presente procesamiento.

Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 130/2023, de 20 de septiembre, cursante de fs. 1597 a 1609, en la cual la Juez Público, Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró: 1. Con lugar y PROBADA en parte la reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la superficie. 2. En lo que corresponde a la demanda acumulada de usucapión decenal o extraordinaria resolvió con lugar y PROBADA en parte en cuanto a la usucapión e IMPROBADA en lo referente a la superficie de la propiedad de Vicenta Rodríguez Núñez Vda. de Rosales; en su mérito: a) Condenó a Tomas Quiroz Luna y Norma Ramírez de Massi a la restitución, devolución y/o desocupación de la fracción de terreno 15.74 m2 del bien inmueble registrado bajo la Matrícula Nº 4011010035989; b) Declaró como propietario a Tomas Quiroz Luna por usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble con superficie de 188.29 m2, registrado bajo la Partida Nº 309 del Libro de Propiedades Capital de 1966, sin costas ni costos procesales por tratarse de un proceso doble.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Victoria Edith Condarco Berrios de Prieto y Felicidad Condarco Berrios de Poveda, según memorial cursante de fs. 1619 a 1628 vta., y por Tomás Quiroz Luna mediante escrito de fs. 1632 a 1635, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 514/2023, de 01 de diciembre, que corre de fs. 1659 a 1669, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 130/2023, de 20 de septiembre, cursante de fs. 1597 a 1609.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales de fs. 1672 a 1681 vta., y por Victoria Edith Condarco Berrios de Prieto y Felicidad Condarco Berrios de Poveda de fs. 1683 a 1690, que dio lugar a la emisión del Auto Supremo N° 356/2024 de 18 de abril, saliente de fs. 1715 a 1722, que ANULÓ la Resolución de segunda instancia; en cumplimiento al veredicto emitido por la alta Autoridad, se pronunció el Auto de Vista N° 475/2024, de 30 de septiembre, que sale de fs. 1873 a 1884 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 130/2023, de 20 de septiembre, con costas y costos.

Decisorio de alzada que recurrido en casación por Victoria Edith Condarco Berrios de Prieto y Felicidad Condarco Berrios de Poveda representadas por Alejandro Adalid Condarco Berrios, mediante memorial de fs. 1887 a 1896 y por Tomas Quiroz Luna según escrito de fs. 1898 a 1904, son objeto de análisis para su admisión.