AS/1420/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1420/2024-RA

Fecha: 27-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Pedro Florencio Condori Mamani, mediante escrito que cursa de fs. 43 a 52, subsanado de fs. 59 a 60 vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato, contra Julio Mamani Mamani, Yola Poma de Mamani y la Empresa Boliviana de Bienes Raíces BBR S.A. representada legalmente por Rolando Hernán Kempff Bacigalupo; que una vez citados; el último por escrito saliente de fs. 188 a 199, se apersonó, interpuso excepciones de incompetencia, impersonería o falta de legitimación del demandado, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, prescripción, contestó de forma negativa, planteó acumulación de procesos y reconvino por usucapión quinquenal, subsanada y modificada de fs. 278 a 283, por Auto de 09 de mayo de 2022, cursante de fs. 293 a 294, se declaró por no presentada la acción reconvencional; por Auto de 13 de abril de 2022, visible a fs. 288, se declaró la rebeldía de Julio Mamani Mamani y Yola Poma de Mamani; de igual manera, por Auto de 17 de enero de 2023, que cursa de fs. 739 a 743, se desestima la contestación a la demanda, oposición de excepciones y proposición de pruebas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 27/2024, de 15 de enero, que sale de fs. 1010 a 1015, en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto - La Paz declaró PROBADA la demanda principal y dispuso: 1. NULO Y SIN VALOR LEGAL la minuta de 15 de abril de 1998. 2. NULO Y SIN VALOR el protocolo de la minuta de fecha 15 de abril de 1998, registrado bajo el protocolo de la Escritura Pública Nº 47/1998, de fecha 16 de abril de 1998 franqueado por la Notaria de Fe Pública Nº 4 de la ciudad de La Paz, a cargo del Notario Ricardo Osco Castillo, debiéndose notificar con la presente sentencia al tenedor actual de esta escritura pública para su cumplimiento. 3. NULO Y SIN VALOR LEGAL el contrato de fecha 31 de octubre de 2011. 4. NULO Y SIN VALOR LEGAL el protocolo del contrato de fecha 31 de octubre de 2011, registrado bajo el protocolo de la Escritura Publica Nº 793/2011 de fecha 03 de noviembre de 2011 de franqueado por la Notaria de Fe Publica Nº 56 de la Ciudad de La Paz, a cargo del Notario Néstor Ramón Santalla Sandoval, debiéndose notificar con la presente sentencia al tenedor actual de esta Escritura Pública para su cumplimiento. 5. En consecuencia, ORDENÓ ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de ACHOCALLA se proceda a la CANCELACIÓN de los asientos de registros en la columna A-1 y A-2 de la Matrícula COMPUTARIZADA Nº 2013010007072. 6. Por consiguiente, se ordena la REHABILITACIÓN de la partida Nº 01433360 a nombre del propietario. 7. En cuanto a los daños y perjuicios, la parte actora deberá formalizar su petitorio una vez ejecutoriada la sentencia, con costos y costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Boliviana de Bienes Raíces BBR S.A. representada legalmente por Carmen Nieves López Díaz, mediante memorial que corre de fs. 1026 a 1037, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 507/2024, de 14 de agosto, visible de fs. 1086 a 1090 vta., que ANULÓ obrados hasta el Auto de 17 de enero de 2023 cursante de fs. 991 a 998 inclusive, para que el Juez de primera instancia continúe con la tramitación.

De igual forma, el Tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por la parte demandada visible a fs. 1100 y vta., emitió el Auto complementario de 27 de agosto de 2024, cursante a fs. 1102 y vta., que enmendó el Auto de Vista en el Considerando I: Antecedentes del proceso y en la parte dispositiva, señaló ANULAR OBRADOS hasta el Auto de 01 de diciembre de 2023, visible de fs. 996 vta. dictado dentro del acta de audiencia de fs. 991 a 998, en lo demás quedó firme y subsistente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pedro Florencio Condori Mamani, según escrito visible de fs. 1104 a 1115 vta., que es objeto de análisis para su admisión.