CONSIDERANDO I
Que el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), establece que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, en su inc. 2) indica que le corresponderá: “A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.
El actual Código Procesal Civil (CPC-2013) no contradice el plazo señalado anteriormente, puesto que, su art. 226.III señala: “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubieres incurrido en la sentencia, auto de vista, o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo…” (Sic) (Las negrillas y subrayado son nuestros).
De la normativa descrita; cabe señalar que, este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de: “Aclaración, Enmienda y Complementación”, para cuya procedencia debe haber una petición y fundamentación clara, acerca de cuál es la parte de la resolución o cuestión cuya explicación necesita, o en su caso cuál es la omisión en la que se ha incurrido o cuál es el error material que se hubiese cometido, debiendo ser formulada dentro el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la notificación con la Resolución objeto de la presente solicitud. Entendimiento también desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 y el análisis del punto III.8.4 de la SCP 0126/2022-S1 de 25 de abril, como jurisprudencia indicativa pronunciada sobre el cómputo de plazo previsto en el precitado art. 226.III del CPC.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, para poder dar curso a una eventual Aclaración, Enmienda y Complementación, la misma debe ser solicitada en el plazo de 24 horas, desde que se notificó con la Resolución; en el presente caso, conforme se acredita de la diligencia de notificación cursante a fojas 1761 de obrados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, fue notificado con el Auto Supremo N° 262/2024 cuya “complementación y enmienda” solicita el día miércoles 2 de octubre de 2024, a horas 16:43, habiendo presentado su solicitud de “complementación y enmienda” el día jueves 3 del mismo mes y año, a horas 17:51, conforme consta del cargo de presentación en el certificado de envío a través del buzón judicial que cursa a fojas 1764 de obrados, vale decir después de las veinticuatro horas de haber sido notificado con dicha Resolución, pues su plazo fenecía a horas 16:43 del 3 de octubre del presente año.
Consiguientemente, fuera del término claro y preciso, previsto por los citados arts. 226.III del CPC-2013 y 196.2) del CPC-1975; por consiguiente, su derecho a precluído al haberse interpuesto fuera del plazo fatal establecido por Ley.
