AS/1441/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1441/2024-RA

Fecha: 02-Dic-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 575/2024, de 05 de septiembre, visible de fs. 488 a 491 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 492 vta., se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 18 de septiembre de 2024 y presentó su recurso de casación el 02 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 494, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con la resolución impugnada.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 575/2024, de 05 de septiembre, saliente de fs. 488 a 491 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Basilia Bustamante Mita, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Errona interpretación y aplicación indebida de la ley, pues el Tribunal Ad quem fundamentó el Auto de Vista sin considerar la valoración de la prueba de reciente obtención, así como en el caso de los testigos, aspecto que no guarda relación con el supuesto fáctico de aplicación de la disposición de la normativa, de esta forma se encuentra frente al error de in iudicando, toda vez que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia reclamada, bajo el argumento que no encuentra razón para revocarla, vulnerando los arts. 105, 549, 551, 1542 num. 3 y 1544 del Sustantivo Civil.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y revoque la Sentencia de primera instancia con costas.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.