AS/1444/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1444/2024-RA

Fecha: 04-Dic-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Margarita Mary Gonzales Challapa, mediante los memoriales salientes de fs. 60 a 67 vta., de fs. 70 a 71 y a fs. 74, promovió demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de venta más el pago de daños y perjuicios en contra Emilio Sánchez Aguilar, María Isabel Sánchez Aguilar de Andia, Mario Rubén Andia Soto y Pedro Celestino Sánchez Aguilar que actúa por sí y en representación de la empresa SANINCO S.R.L., quienes, tras ser citados asumieron la siguiente reacción procesal:

Emilio Sánchez Aguilar, María Isabel Sánchez Aguilar de Andia y Mario Rubén Andia Soto, por medio del escrito que discurre de fs. 98 a 99 vta., respondieron de forma negativa a la acción principal.

Pedro Celestino Sánchez Aguilar que actuó por sí y en representación de la empresa SANINCO S.R.L., por los actos procesales que cursan de fs. 137 a 145 vta., de fs. 171 vta. a 177, de fs. 181 a 184 vta., a fs. 200 y vta., de fs. 383 a 387 vta. y a fs. 625 y vta., respondió de forma negativa; formuló excepciones de demanda defectuosamente propuesta y litispendencia, medios de defensa procesal, que fueron desestimados por el Auto de 25 de octubre de 2023, que sale de fs. 653 a 660; e interpuso acción reconvencional de nulidad de documento que fue tenida por no presentada, por el auto de 02 de junio de 2023, saliente a fs. 401.

Desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 1º de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 49/2024, de 08 de mayo, que sale de fs. 847 a 868 vta., a través de la cual declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pedro Celestino Sánchez Aguilar que actuó por sí y en representación de la empresa SANINCO S.R.L., mediante el memorial que sale de fs. 888 a 893, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 466/2024, de 23 de septiembre, corriente de fs. 1160 a 1170, por medio del cual en el fondo CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia y en la forma CONFIRMÓ el Auto de 26 de junio de 2024, saliente de fs. 898 a 900 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pedro Celestino Sánchez Aguilar que actuó por sí y en representación de la empresa SANINCO S.R.L., a través del escrito que corre de fs. 1174 a 1177, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.