CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Froilán Huayllas Romano representado por Jhony Huayllas Valencia, mediante escrito de fs. 13 a 15 vta., ampliada por memoriales a fs. 43, planteó proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, contra Carmen y Susana ambas Durán, quienes una vez citadas, mediante Auto de 09 de marzo de 2021, a fs. 39, se declaró rebelde a Carmen Durán; por su parte, Susana Durán, pese a su citación por edicto no compareció al proceso, habiéndose designado defensor de oficio, por providencia de 21 de junio de 2021, cursante a fs. 61; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 58/2021, de 07 de diciembre, que sale de fs. 84 a 88 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Cotoca – Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios; se conmina a las demandadas a desocupar el inmueble ubicado en la localidad de Cotoca, en la zona Nor Este, unidad vecinal 723 A, manzano 12, lote N° 27, con una superficie de 299,99 m2, con Matrícula N° 7.01.2.01.0066588, en favor de su propietario Froilán Huayllas Romano en el plazo de 20 días a partir de su legal y respectiva notificación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Froilán Huayllas Romano representado por Jhony Huayllas Valencia y Carmen Durán, mediante memoriales cursantes de fs. 91 a 92 y 123 a 125 vta., indistintamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 77/2023, de 23 de mayo, visible de fs. 155 a 160 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia recurrida; con el aditamento de que en ejecución de Sentencia, se cumpla con lo dispuesto por el art. 97.I del Sustantivo Civil, como es el derecho del poseedor a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias, previo a disponerse la restitución del bien; con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen y Susana ambas Durán, según memorial cursante de fs. 188 a 191, que es objeto de análisis para su admisión.
