CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 595/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 292 a 299, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 300, se observa que Martha Quiroga Poppe Vda. de Asturizaga fue notificada el 20 de septiembre de 2024 y presentó su recurso de casación el 05 de octubre del mimo año, según timbre electrónico cursante a fs. 301; por lo que se infiere que este acto impugnatorio, fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que las partes recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista Nº 595/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 292 a 299, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación; puesto que, oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha Quiroga Poppe Vda. de Asturizaga representada legalmente por Bismark Emanuel Pinto Salas, se observa en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expuso entre otros, los siguientes agravios:
a) La autoridad judicial no examinó adecuadamente las pruebas presentadas, los demandantes afirmaron haber residido en el inmueble desde su infancia, como descendientes del señor Carlos Poppe Machicao, sin un inicio de cómputo definido por el juez, la jurisprudencia establece que el documento más antiguo debe determinar dicho cómputo, los demandantes aportaron facturas de pago por el suministro eléctrico desde la gestión 2011 hasta la fecha; sin embargo, la autoridad judicial no se pronunció al respecto, lo que implica una vulneración al principio de fundamentación y motivación.
b) El Auto de Vista impugnado afirma que los demandantes cumplen con el requisito del animus al presentar prueba documental que acredita el pago de impuestos por más de diez años, sin embargo, esta aseveración es completamente falsa, ya que, al revisar la documentación presentada de fs. 1 a 116, únicamente se constatan pagos de impuestos correspondientes a cinco gestiones discontinuas, al no cumplir con este requisito, y considerando que solo pagaron los servicios de luz y agua, este hecho los clasifica únicamente como simples detentadores del bien, esto evidencia una omisión dolosa en el análisis del ámbito probatorio.
Fundamentos por los que, la parte recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda interpuesta.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
