AS/1451/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1451/2024-RA

Fecha: 05-Dic-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis de Auto de Vista N° 627/2024, de 02 de octubre, cursante de fs. 639 a 643 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 644, se observa que el recurrente fue debidamente notificado con el Auto de Vista el 15 de octubre de 2024 y presentó su recurso de casación el 17 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 646; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con la Resolución impugnada.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 627/2024, de 02 de octubre, visible de fs. 639 a 643 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mario Sergio Siñani Quiroga según escrito visible de fs. 646 a 655 se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

- Que el Auto de Vista goza de error in procedendo, pues la autoridad de segunda instancia no advirtió que el origen de los documentos de compra y venta en litigio, tienen un mismo origen en virtud al propietario que vendió el bien a ambas partes; además de no considerar el registro en Derechos Reales del derecho propietario del recurrente en la gestión 2015, dando publicidad e interrumpiendo el plazo de usucapión; sin tomar en cuenta la interrupción del plazo para la prescripción adquisitiva al ser presentada a transcurrido el tiempo de 5 años y 7 meses desde la mencionada inscripción.

Fundamento por el cual el recurrente solicitó se anule el Auto de Vista y se ordene revocar la sentencia; en caso de ingresar al fondo case la resolución de segunda instancia y declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación descrito resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.