CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, solicitar al superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 188/2024 de 16 de agosto, saliente de fs. 201 a 206, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y otorgación de minuta definitiva, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 208, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 16 de octubre de 2024 y presentó su recurso de casación, el 30 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 209; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 188/2024, de 16 de agosto, saliente de fs. 201 a 206, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto por Herman Gabriel Camacho Cuellar representado legalmente por Leia Nogueira de Freitas, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expusieron entre otros, los siguientes agravios:
a) Los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta, al resolver el primer punto impugnado en el recurso de apelación, infringieron los artículos 454 y 519 del Código Civil, erróneamente sostienen que la resolución del contrato no procede, basándose en lo establecido en el artículo 571 del referido cuerpo normativo, argumentando que se trata de un monto insignificante y de menor relevancia, esto demuestra un desconocimiento de los alcances de la norma citada, sustentando su decisión de manera parcial y arbitraria.
b) El auto de vista impugnado aplica de manera incorrecta el artículo 568 del Código Civil, al señalar que la parte demandante no cumplió con el pago del precio del lote de terreno objeto de controversia, en otras palabras, dicho fallo confirma que la demandante no cumplió con las obligaciones establecidas en el contrato de transferencia del terreno con reserva de dominio, según consta en fs. 8, en consecuencia, al no haber satisfecho la totalidad del precio pactado, carece de derecho para exigir el cumplimiento del contrato.
Con esos argumentos solicita se anule el Auto de Vista impugnado, o en su defecto se case el mismo declarando improbada la demanda y probada la reconvención.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
