CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossel, mediante escrito que cursa de fs. 37 a 38 vta., planteó demanda de reivindicación, contra Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera; quienes una vez citadas, mediante memorial saliente de fs. 53 a 54 vta., contestaron de manera negativa a la demanda e interpusieron acción reconvencional de nulidad de testimonio de poder, escrituras públicas, protocolos y registro en derechos reales; pretensiones que dieron lugar al Auto de 16 de septiembre de 2020, dictado en Audiencia preliminar, que discurre de fs. 71 a 73, que declaró por desistida la demanda reconvencional de nulidad; las demandantes interpusieron incidente de nulidad de actos procesales, saliente de de fs. 75 a 77 vta., que mereció el Auto de 23 de septiembre de 2020, de fs. 78 a 80, que determinó probado el incidente de nulidad de obrados hasta fs. 41 hasta el estado en que la parte actora integre a la litis en calidad de codemandadas a Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas; a fs. 82 y vta., presentaron la ampliación de la demanda, que mereció el Auto de 02 de octubre de 2020, a fs. 83, donde se tuvo por ampliado lo pretendido; los codemandados contestaron de forma negativa al proceso mediante buzón judicial y de manera física, visible de fs. 179 a 182; Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas, plantearon demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, que cursa de fs. 1029 a 1032 vta., que dio lugar al Auto 17 de agosto de 2022, saliente de fs. 1060 a 1062, que dispuso la acumulación al proceso de reivindicación; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2024, de 07 de marzo, saliente de fs. 1626 a 1642 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretención contenida en la demanda reivindicatoria de bien inmueble impetrada por Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossel e IMPROBADA la demanda acumulada de usucapión decenal o extraordinaria, deducida por Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas. Asimismo, ante la solicitud de aclaración y complementación que cursa a fs. 1646 y vta., la autoridad judicial emitió el Auto interlocutorio de 25 de marzo de 2024, cursante de fs. 1647 y vta., que declaró NO HA LUGAR a la solicitud impetrada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Renán Mollo Rossel y otros, mediante memorial que corre de fs. 1654 a 1657, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 258/2024, de 03 de junio, visible de fs. 1677 a 1691, que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 04/2024, de 7 de marzo, de fs. 1626 a 1642 vta., declarando IMPROBADA la pretensión de reivindicación planteada por Miriam Filomena y Vilma Janneth, ambas Mollo Rossel, manteniendo incólume la determinación de declaración de improbada la pretensión acumulada de usucapión. Sin costas ni costos por la revocatoria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vilma Janneth Mollo Rossel, por sí y en representación de Miriam Filomena Mollo Rossel, según escrito visible de fs. 1693 a 1698, que dio lugar a la emisión del Auto Supremo N° 1042/2024, de 13 de septiembre, cursante de fs. 1714 a 1720, que ANULÓ el auto de vista recurrido; disponiendo que el ad quem, previo sorteo y sin espera de turno, emita nueva resolución, en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
4. En cumplimiento, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 523/2024, de 21 de octubre, visible de fs. 1734 a 1744, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con la complementación de que se libra a la vía incidental en ejecución de sentencia, bajo el principio dispositivo de la parte interesada el posible planteamiento, trámite y resolución de los temas de reembolso o pago de mejoras y construcciones según corresponda en derecho. Con costas y costos a la parte apelante.
3. Fallo recurrido en casación por Mario Renán Mollo Rossel, según escrito de fs. 1746 a 1750 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
