POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184 num. 3) de la CPE, 38-2) de la Ley 025 y 50 num. 3) del CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana ELSA MIRANDA CHOQUE, de nacionalidad boliviana, con DNI argentino N° 95.465.862, nacida el 21 de enero de 1962, quien presumiblemente puede ser habida en la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija del Estado Plurinacional de Bolivia.
Para el efecto y estando descrito el presunto paradero de la requerida, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal de Yacuiba para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendida la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso el Juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación; se otorga a la requerida, el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los 9 Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de procesos concluidos y/o algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado en contra de Elsa Miranda Choque. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia; al efecto por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, hágase conocer la presente determinación a la Dirección Nacional OCN INTERPOL, para la búsqueda en todo el territorio nacional de la requerida Elsa Miranda Choque; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
