POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 344 a 347 vta., interpuesto por Sandra Candelaria Garfias Pomar y René Adalid Dávila Morando, impugnando el Auto de Vista N° 496/2023, de 11 de octubre, saliente de fs. 333 a 338, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
