CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Alberto Álvarez de Bejar, mediante escrito saliente de fs. 89 a 94, memoriales de subsanación, visibles de fs. 99, 128, 141 a 147, 150, 152 a 159 vta. y fs.161 y vta., planteó demanda ordinaria de resolución de contrato más daños y perjuicios contra Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert; Auto de 23 de septiembre de 2021, de Admisión de la demanda, saliente a fs. 163; el memorial de excepción previa de falta de legitimación pasiva y activa, e incumplimiento de contrato interpuesto por Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert, saliente de fs. 238 a 253 vta.; el memorial de respuesta al incidente y excepción presentado por el demandante, que corre de fs. 256 a 259 vta., resuelto por Auto interlocutorio de 28 de julio de 2022, saliente de fs. 491 vta., a 496 vta., cursante en el Acta de Conciliación de la citada fecha, que declaró el Rechazo de la excepción de incumplimiento de contrato y la de falta de legitimación pasiva y activa, obrante de fs. 486 a 497, la interposición de excepción sobreviniente de cosa juzgada, interpuesta por el abogado de los demandados en audiencia preliminar de 12 de enero de 2023, saliente de fs. 590 a 593 vta., la respuesta del demandante, visible en la referida acta, resuelta por Resolución N° 29/2023, de 12 de enero, que declaró PROBADA la excepción sobreviniente de cosa juzgada interpuesta por los demandados, disponiendo el archivo de obrados por considerarse que dicha instancia pone fin a este proceso, constituyéndose Resolución en un Auto Definitivo, saliente de fs. 594 a 596 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial 7° de La Paz.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jorge Alberto Álvarez de Bejar, mediante memorial que corre de fs. 597 a 600 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 512/2023, de 20 de septiembre, visible de fs. 615 a 618, que revocó totalmente la Resolución N° 29/2023, de 12 de enero; en consecuencia, declaró IMPROBADA la excepción sobreviniente de cosa juzgada, interpuesta por la parte demandada en audiencia preliminar; y dispuso que el Juez A quo continúe con los trámites pertinentes al caso conforme a procedimiento hasta llegar a una decisión final.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert, según memorial visible de fs. 621 a 623 vta., que es objeto de análisis para su Admisión.
