CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Nelson Oscar Villarroel Núñez en representación de María Valdez Alarcón de Tejerina, Harold Alan García Valdez, Jimmy Micky Valdez Zenteno y Marianela Valdez Vásquez por memorial de fs. 67 a 70, subsanado a fs. 73, promovió el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Martha Justa y Carmen ambas Valdez Alarcón, quienes una vez citadas mediante escrito de fs. 81 a 83 y subsanado a fs. 89 y vta., contestaron de forma negativa a la demanda, opusieron excepción de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición; de igual manera, reconvinieron por usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 119/2023, de 14 de septiembre, cursante de fs. 253 a 258 vta., por la cual la Juez Público, Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión principal e IMPROBADA la reconvención por usucapión decenal; disponiendo: “1.- Ante la imposibilidad de división física, del bien inmueble ubicado en calle Camacho Nº 1328 entre calle Junín y Ayacucho, con una superficie de 198.70 Mts.2 registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 4.01.1.01.0045318, se dispone la subasta y remate público, para que el valor que genere el precio por su venta pueda ser dividido entre los coherederos en partes iguales; y, 2.- Sin imposición de costas ni costos procesales por tratarse de proceso doble conforme determina el art. 223-III de la Ley Nº 439”. (sic).
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Justa Valdez Alarcón, según memorial cursante de fs. 259 a 260 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 476/2023, de 07 de noviembre, visible de fs. 298 a fs. 303 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 119/2023, de 14 de septiembre, cursante de fs. 253 a 258 vta.
3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Martha Justa Valdez Alarcón, mediante escrito de fs. 306 a 308 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
