POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 211 a 222 vta., interpuesto por Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales, contra el Auto de Vista N° 486/2023 de 7 de septiembre, saliente de fs. 201 a 203 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
