CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Patricia Marcela Poquechoque Espada, mediante escrito de fs. 73 a 77, subsanado de fs. 85 a 86, planteó demanda ordinaria de cumplimiento, uso, goce de paso forzoso de 83.33 m2, contra Elías Espada Flores y Julieta Arancibia Polo; quienes una vez citados los demandados interpusieron demanda reconvencional, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 190/2023, de 02 de octubre, dictada en Audiencia complementaria, saliente de fs. 348 a 352, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo el ejercicio pleno, el uso y goce irrestricto del paso forzoso por parte de la demandante, así como el pago de la suma de Bs. 19.683.30, por concepto de daños y perjuicios por parte de los demandados, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, así mismo se dispuso que el muro construido por los demandados deberá permanecer en el lugar donde se encuentra sin afectar la salida al paso común de la actora; es decir, sin afectar la puerta y ventanas que corresponde a la construcción de la demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elías Espada Flores y Julieta Arancibia Polo, mediante memorial que corre de fs. 376 a 384 vta.; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 409/2023 de 04 de diciembre, visible de fs. 415 a 418 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elías Espada Flores y Julieta Arancibia Polo, según escrito visible de fs.432 a 444 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
