CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Emilene Callau Roca, mediante escritos que cursan de fs. 19 a 20 vta., y a fs. 34 y vta., promovió el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento contra Walter Antonio Kreidler Guillaux y Miriam Elizabeth Martínez de Kreidler; quienes una vez citados, mediante sus representantes Wilber Cuba Gonzales, José Luis Rodríguez Pachuri y Susan Justiniano Chávez se apersonaron y postularon excepción de arbitraje; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto N°231/2022, de 18 de mayo, que cursa a fs. 175 y vta., en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de la localidad de La Guardia-Santa Cruz, declaró PROBADA la excepción de arbitraje y en consecuencia declinó competencia para ante la CAINCO.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Emilene Callau Roca, según memorial que corre de fs. 179 a 180 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 10/2023, de 06 de enero, visible de fs. 242 a 244 vta., que CONFIRMÓ totalmente el Auto de 18 de mayo de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Emilene Callau Roca por sí y en representación de su hija menor de edad SRC, mediante escrito visible de fs. 257 a 261, que es objeto de análisis para su admisión.
