CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales mediante memorial de fs. 83 a 96, subsanado a través de memorial cursante a fs. 132, por escrito de fs. 146 a 154 vta., y a fs. 158, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y adendas contra la empresa NIEMEYER S.R.L., representada por José Eduardo Iriarte Tineo, una vez citado, contestó negativamente, planteó demanda reconvencional de resolución de contrato, así como pago de daños y perjuicios, al mismo tiempo, opuso excepciones de litispendencia y demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones mediante memorial de fs. 180 a 199; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 161/2022, de 25 de mayo, obrante de fs. 1087 a 1100 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 25º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales, mediante memorial de fs. 1110 a 1141, y por la empresa NIEMEYER S.R.L., representada por José Eduardo Iriarte Tineo, por escrito de fs. 1143 a 1147 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 542/2023, de 01 de noviembre, cursante de fs. 1660 a 1668 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 25 de marzo de 2022 y la Sentencia N° 161/2022, de 25 de mayo, así como su Auto de complementación y enmienda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales, según memorial de fs. 1670 a 1696 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
