CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Graciela Jahel y Gladys María ambas Sempertegui Sempertegui, mediante escrito que cursa de fs. 16 a 19 vta., planteó demanda de reivindicación, contra Wilson Alfredo Leniz y Virginia Munzón Herrera, quienes una vez citados, la última de ellas se apersonó, interpuso excepciones de falta de legitimación, de demanda defectuosa y de emplazamiento de terceros, al mismo tiempo contestó negativamente la demanda e interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; el primero de los demandados al no contestar a la demanda, fue declarado rebelde por el Auto de 17 de mayo de 2022, visible a fs. 152, compareciendo y asumiendo defensa en la Audiencia Preliminar de 15 de junio de 2022, cursante de fs. 210 a 211; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2023 de 18 de septiembre, saliente de fs. 1093 a 1100, en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia y Juez Técnico 1° de Challapata, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación en cuanto a la superficie a reivindicarse; e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; condenando en consecuencia a los demandados Wilson Alfredo Leniz Huarita y Virginia Munzón herrera a la restitución, devolución y/o desocupación del bien inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Virginia Munzón Herrera, mediante memorial que corre de fs. 1106 a 1112 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 483/2023, de 14 de noviembre, visible de fs. 1151 a 1160, que CONFIRMÓ la sentencia recurrida, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por Virginia Munzón Herrera, mediante escrito de fs. 1163 a 1170, presentado vía Buzón Judicial y ratificado físicamente de fs. 1171 a 1174 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
