CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 05/2024, de 02 de enero, cursante de fs. 248 a 253 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dentro de un proceso ordinario de anulabilidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 255, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 05/2024, el 03 de enero de 2023, y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 257, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 05/2024 de 02 de enero, cursante de fs. 248 a 253 vta., que anuló hasta el Auto de admisión de fs. 31, siendo dicha resolución agraviante a su postulación, tienen legitimación para impugnarla, descrito en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Moisés Pacheco Núñez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Acusó que el Auto de Vista vulneró el derecho a la defensa consagrada en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, porque no tomó en cuenta la argumentación jurídica del memorial de contestación a la apelación, toda vez que en ninguna parte de la resolución de segunda instancia indica algo con relación a lo expuesto en dicho memorial, siendo que el instituto de la contestación al recurso de apelación está reconocido como un derecho procesal y legal en el art. 261.II de la Ley N° 439, y en el marco del art. 265.I de la misma Ley debe ser tomado en cuenta por el Tribunal de alzada.
b) La resolución impugnada es incongruente externamente por no pronunciarse respecto al memorial de contestación a la apelación, además de constituirse en ultra y extra petita porque la contraparte no pidió la nulidad procesal de obrados, sino la revocatoria de la Sentencia; asimismo, refirió que el Auto de Vista es incongruente internamente porque lo peticionado en apelación es la revocación de la Sentencia y no la nulidad de obrados, y en dicha resolución se hace referencia al memorial de contestación, empero no se dispone nada al respecto.
c) Denunció al Auto de Vista por ser ultra y extra petita, pues la contraparte en su recurso no pidió la nulidad procesal de obrados de lo contrario solicitó que la Sentencia sea revocada y la resolución impugnada dispuso nulidad procesal de obrados, pues aparte de no contar con relevancia jamás fue impetrada por el apelante.
Fundamentos por los cuales solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
