AS/0121/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0121/2024-RA

Fecha: 19-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº 291/2023, de 23 de agosto, corriente de fs. 192 a 193 vta., y su Auto complementario de fs. 197 a 198, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de lotes de terrenos y lanzamiento; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación que corre a fs. 199 se observa que la parte impugnante fue notificada con la resolución que cuestiona el 29 de septiembre de 2023 y presentó su recurso de casación el 13 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 200, haciendo un cómputo de plazos se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal:

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 291/2023, de 23 de agosto, corriente de fs. 192 a 193 vta., y su auto complementario de fs. 197 a 198; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución que revocó parcialmente la sentencia, aspectos de los cuales se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, según lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Adrián Rosales Antelo, por medio del recurso de casación corriente de fs. 200 a 202 vta., reclamó en lo trascendental que:

a) Los Jueces de segunda instancia revocaron parcialmente la Sentencia de primer grado condenando en costas y costos a la parte demandada, no obstante: por un lado, el Órgano de apelación no ordenó la desocupación y entrega inmediata de los lotes de terrenos materia de litigio; y por otro, en los incisos a) y b) de la Sentencia de fs. 170 a 176 vta., la Juez de primer grado dispuso condicionadamente que cumplido con el pago por las mejoras realizadas sobre los terrenos litigados, los mismos sean restituidos.

b) Pese a que el demandante probó que los demandados avasallaron sus bienes inmuebles, los Jueces de segundo grado en vez de reparar el daño causado dispusieron que previamente se pague unas construcciones que su persona nunca autorizó.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó que se case el Auto de Vista recurrido y que se disponga la continuidad del proceso más la desocupación y entrega de los terrenos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.