CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Petrona Chávez Condori, Yola Chávez Condori de Callisaya y Astenio Chávez Condori por memorial de demanda que discurre de fs. 26 a 32, formalizado y aclarado a fs. 95 a 100, de fs. 118 a 122 vta., y adhesión a fs. 226 vta., promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Zaida Huaygua Copa, Dania Huaygua Copa, Edgar Averanga Aruhuito y Gloria Mamani Copacondo; quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 176 a 183, se apersonaron, contestando de manera negativa al proceso y además opusieron la excepción previa de emplazamiento de terceros; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 12/2023, de 16 de enero, que cursa de fs. 557 a 562, en la que la Juez Público en lo Civil, Comercial y de Familia 1° de Viacha La Paz, declaró PROBADA la demanda, en cuanto a la reivindicación disponiendo que la parte demandada entregue o restituya a las demandantes, el bien inmueble ubicado en la calle Viloco N° 3102, Zona ex Hacienda Tilata Distrito N° 7, Urbanización Tilata U.V.D. Manzano D-16, Lote N° 12, superficie de 300.00 M2., colinda al Norte; con Calle S/N, al Sur con Lote N° 19, al Este; con Lote N° 13 y al Oeste; con Lote N° 11 ordenándose que en ejecución de Sentencia, se proceda a su desocupación y entrega por parte de los demandados Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Gloria Mamani Copacondo, Edgar Averanga Aruhuito, Dania Huaygua Copa y Zaida Huaygua Copa, en el término de 30 días bajo el apercibimiento de ley; además de disponerse la cancelación de las mejoras realizadas en el bien inmueble en favor de los demandados, monto a determinarse en ejecución de Sentencia. Aclarando y complementado por Auto de 13 de febrero de 2023.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la parte demandada según memorial de fs. 589 a 596, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 525/2023, de 27 de septiembre, saliente de fs. 663 a 670 vta., el cual REVOCO PARCIALMENTE la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Gloria Mamani Copacondo, Edgar Averanga Aruhuito, Dania Huaygua Copa y Zaida Huaygua Copa según escrito visible de fs. 680 a 683, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
