AS/0127/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0127/2024-RA

Fecha: 21-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180-II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, que posibilita a las partes, solicitar al superior en grado, la revisión de una resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; no obstante, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista N° 106, de 2 de octubre de 2023, obrante de fs. 245 a 249 vta., resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 112/23, de 9 de mayo, emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios y usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 251, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 106, el 5 de enero de 2023, y presentó su recurso el 16 de enero del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 252; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, además de identificar debidamente la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 106 de 2 de octubre de 2023, cursante de fs. 245 a 249 vta., goza de legitimación para interponer el presente recurso de casación; puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Emilio Cáceres Garcés, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Aplicación indebida del art. 145 del Código Procesal Civil, pues contrariamente a esta norma, el Tribunal de alzada pronunció resolución sin considerar todas las pruebas producidas, omitiendo su individualización y en relación a cuáles ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas; al margen que, el Juez de primera instancia, ni el Tribunal de alzada, consideraron en sus resoluciones los arts. 87, 138, 1492 y 1538 del Código Civil, pertinentes al caso.

b) Errónea apreciación de la prueba, señalando que el Auto de Vista concluyó que en el caso, no se demostró por parte del reconviniente que estuvo ejerciendo la posesión mediante actos que denoten tener un derecho de propiedad u otro derecho real sobre el bien oponibles a terceros, ni la actuación con la publicidad que permita acreditar haber realizado actos conforme si se tratase del propietario del bien, que en un futuro le permita optar por el reconocimiento del derecho de propiedad a través de usucapión.

Al respecto, individualizó la prueba que a decir del recurrente, desvirtúa las conclusiones a las que arribó el Tribunal de alzada y que demuestran la posesión pacífica y continuada por 16 años de manera ininterrumpida.

Fundamentos por los que, el recurrente solicitó que se eleve el recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.