II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 6/2022 de 23 de febrero (fs. 235 a 239 vta.), el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a MMM, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad como medida socio educativa bajo el régimen de internamiento, más costas y daños.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, HHH progenitora del imputado MMM formuló recurso de apelación restringida y memorial que subsana (fs. 256 a 266 y 362 a 372 vta.); resuelto por el Auto de Vista 7/2023 de 27 de enero (fs. 379 a 388), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso, confirmando la Sentencia.
