III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Tribunal de alzada, vulneró el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación, toda vez que incurrió en incongruencia omisiva al no otorgar respuesta al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue debidamente invocado en su recurso de apelación restringida. Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio.
