AS/0237/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0237/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de diciembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 3 de enero de 2024; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente denuncia que la Sentencia contiene los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 8) del CPP, es decir, que la Sentencia contiene defectos consistentes en la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa.

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional a través de la Sentencia Constitucional 0895/2012 de 22 de agosto precisó la naturaleza del recurso casacional:el ordenamiento jurídico procesal penal en Bolivia, concretamente el art. 50 del CPP, asigna a la Corte Suprema de Justicia, la competencia exclusiva de conocer y resolver los recursos de casación. Los Tribunales Departamentales -según las normas contenidas en el art. 51 del CPP- conocerán los recursos de apelación restringida, que conforme lo dispone el art. 407 del mismo Código, se interpone por inobservancia o errónea aplicación de la ley y, en relación a la producción de prueba, ésta sólo puede producirse si se trata de aspectos procesales como manda el art. 410 del CPP. Por su parte, la norma prevista por el art. 416 del CPP establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales -hoy Tribunales Departamentales de Justicia- contrarios a otros precedentes pronunciados por dicha instancia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”. En relación a ello, la Sala Penal no puede soslayar que el recurrente se limita a invocar defectos concurrentes en su planteamiento en la Sentencia emitida en la presente causa, sin formular argumento en contra del Auto de Vista pronunciado por la sala de apelación, pues recuérdese que el recurso de casación es de carácter extraordinario y de naturaleza predominantemente formal, sin que pueda convertirse la casación en una segunda instancia penal inexistente.

En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles al propio recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Juanito Quispe Flores, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.