III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Consideran que el Tribunal de apelación, se limitó a sostener lo siguiente: “…claramente este Tribunal ve que existe la fundamentación y exposición de motivos, por lo que no corresponde dar curso a su pedido” (sic), a tiempo de realizar esas afirmaciones, no habría fundamentado ni aclarado, el fondo de los agravios formulados, con especial atención a los alcances del delito de Despojo en contraste con los hechos probados y las alegaciones expuestas, explican respecto a la individualización de los imputados y el grado de participación para imponer la pena que en ninguna de las dos fases procesales se esclareció estos reclamos.
En cuanto a la determinación de la pena, el Tribunal de apelación vulneró los criterios jurisprudenciales sobre subsunción y calificación de autoría, pues se emitió una condena sin haber individualizado de manera precisa a los imputados, invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 367/2012 de 5 de diciembre y 307 de 25 de agosto de 2006.
