AS/0010/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0010/2024

Fecha: 06-Mar-2024

CONSIDERANDO I

De la revisión de los antecedentes de la protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia; se colige que, fue presentada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 9 de junio de 2023, habiendo sido observada por proveído de 20 del mismo mes y año (fs. 3), que dispuso que la impetrante previamente; “cumpla lo establecido en el art. 286-II del Código Procesal Civil, acreditando que: 1) Si su protesta se encuentra dentro del plazo de un año computable desde la ejecutoria de la sentencia. 2) Presentar constancia de haber instaurado una demanda conforme a una de las causales establecidas en el art. 284 del Código Procesal Civil. En cuya base reformule los fundamentos de su petición y con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda, ...”, concediéndosele el plazo de 10 días hábiles para su cumplimiento, computables a partir de su legal notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la protesta, actuado procesal con el que fue notificado el 23 de agosto del año en curso, conforme consta a fs. 4 de obrados; posteriormente, la impetrante mediante memorial presentado el 5 de septiembre del año en curso, anuncia haber cumplido lo ordenado, evidenciándose de la revisión a los antecedentes adjuntos que no cumplió con la observación contendida en el proveído de fs. 3, pese haber transcurrido superabundantemente el plazo otorgado; en tal circunstancia, mediante proveído de 8 de septiembre de 2023, por última vez se le conminó a cumplir con la subsanación de las observaciones contenidas en el proveído de 20 de junio del año en curso, con el que fue notificada el 22 de septiembre del mismo año, fecha a partir del cual transcurrieron más de 2 meses, sin que la protesta haya sido subsanada, así se encuentra acreditada en el Informe presentado por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal (fs. 27).

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la solicitud de Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinaria de Revisión de Sentencia, este Tribunal observó el mismo por determinación del art. 113 CPC, “Si la demanda no se ajustare a los registros señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”, esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”; para el caso de autos, la observación surge como emergencia del incumplimiento a lo establecido en el art. 286 del CPC.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio la subsanación de los defectos que pudiera advertirse en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinaria de Revisión de Sentencia, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.