AS/0035/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0035/2024

Fecha: 11-Mar-2024

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por el numeral 2) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano JHONATTAN JESÚS PARIONA CAMILO, con documento de identidad DNI Nº 44385386, nacido el 23 de julio de 1987, en la ciudad del Agustino-Lima, quien se encontraría con Detención en la ciudad de Santa Cruz. Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado a nivel nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiendo oficiarse en ese sentido a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPB).

Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPB, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano Jhonattan Jesús Pariona Camilo con documento de identidad DNI Nº 44385386, nacido el 23 de julio de 1987, en la ciudad del Agustino-Lima. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comuníquese a la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú y Juez Segundo Penal del Callao, República del Perú, para que formalice la solicitud de extradición.

Regístrese notifíquese y cúmplase.

Marco Ernesto Jaimes Molina

PRESIDENTE

Juan Carlos Berrios Albizu

DECANO

José Antonio Revilla Martínez

MAGISTRADO

María Cristina az Sosa

MAGISTRADA

Carlos Alberto Egüez Añez

MAGISTRADO

Ricardo Torres Echalar

MAGISTRADO

Edwin Aguayo Arando

MAGISTRADO

Sandra Magaly Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE SALA PLENA