AS/0126/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0126/2024

Fecha: 14-Mar-2024

CONSIDERANDO II

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

Conforme a lo señalado se tiene que el art. 14 del DS N° 1446 de 19 de diciembre de 2012, los beneficios otorgados por MUSERPOL son:

a) Fondo de Retiro Policial Individual;

b) Seguro de Vida;

c) Complemento Económico.

II. El aporte y el pago de los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, serán objeto de un estudio técnico financiero que asegure su sostenibilidad y no asunción de riesgos por parte de la MUSERPOL y de acuerdo a reglamentación interna.

III. Los beneficios señalados en el presente Artículo se rigen por el principio de equidad, debiendo ser otorgados a todos los afiliados, aportantes de la Policía Boliviana en sus diferentes sectores y niveles sin ninguna distinción y con relación a los aportes realizados.

IV. Los recursos que son fuente de financiamiento de los beneficios señalados en el Parágrafo I serán administrados de forma exclusiva por la MUSERPOL en conformidad a la normativa vigente.”

El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art. 15 del referido DS, que estableció: “Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y a sus derechohabientes, mediante el reconocimiento de un pago único, con motivo y oportunidad del retiro definitivo de la actividad remunerada dependiente de la Policía Boliviana, el cual será administrado por la MUSERPOL mediante cuentas individuales de cada afiliado a ser otorgado en función de sus aportes y el rendimiento de los mismos, cuando se produzca el retiro por:

a) Jubilación;

b) Fallecimiento del titular;

c) Retiro forzoso;

d) Retiro voluntario”.

De acuerdo a lo señalado se tiene que Ozman Corcino Mogro, accedió al beneficio de Fondo de Retiro Policial Solidario por Jubilación el 27 de agosto de 2018.

Por otra parte, la SC N° 1262/2015-S2 de 12 de noviembre dentro del análisis de un caso análogo, señaló:

“En ese mérito, los demandados deben tomar en cuenta que, en materia administrativa y de acuerdo a la previsión contenida en el art. 123 de la CPE, la norma, entendida como ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, rige para lo venidero y no así de manera retroactiva; lo que conlleva que la administración pública adecúe sus actos a la ley, asegurando a los administrados la garantía del debido proceso, y la certeza de la aplicación de la norma vigente a su situación en particular. En ese orden, se asegura la preservación del orden público a fin de obtener seguridad y estabilidad jurídica, impidiendo que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinario de la norma como a la consecución del bien común de manera concurrente; lo que no concurre en el caso de autos.”

La SC señalada, establece que el parámetro a considerar debe ser el vigente a momento de la generación del derecho, el cual se nace conjuntamente con la jubilación, debiendo aplicarse estrictamente el art. 123 de la CPE que dispone: La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución” (Textual).

Por Resolución de Directorio Nº 25/11 de 11 de mayo de 2011 se aprobó el “Reglamento de Prestaciones de la Mutual de Seguros del Policía”, que se encuentra acorde a las necesidades y requerimientos del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015.

Asimismo, si bien el Decreto Supremo Nº 3231 de 28 de junio de 2017, en su disposición Transitoria única dispone: “Los trámites ingresados y pendientes hasta la gestión 2015, serán determinados bajo los parámetros establecidos por el Estudio Matemático actuarial 2016-2020 y pagados con los saldos acumulados hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo” (Textual), sin embargo, previa la aplicación de esta norma se debe tomar en cuenta que el “Reglamento del Beneficio de Fondo de Retiro Policial” que considera el Estudio Matemático 2016-2020, fue aprobado por Resolución de Directorio Nº 31/2017 el 24 de agosto de 2017.

En ese sentido, se debe tomar en cuenta el Memorándum de 28 de diciembre de 2015, que expresa los agradecimientos de servicios prestados a la institución policial de Osman Corcino Mogro Ríos; y que su derecho para realizar el cobro del Fondo de Retiro Policial, se produce ante la desvinculación, en el caso de autos ante el retiro forzoso, conforme determina el art. 15 del Decreto Supremo Nº 1446 de 19 de diciembre de 2012.

De lo expuesto se concluye que corresponde la aplicación de la Resolución de Directorio Nº 25/11 de 11 de mayo de 2011, que aprueba el Reglamento de Prestaciones de la Mutual de Seguros del Policía, que considera el estudio Matemático 2011-2015; puesto que, para la fecha de desvinculación aún no se encontraba vigente el “Reglamento del Beneficio de Fondo de Retiro Policial” que considera el Estudio Matemático 2016-2020, aprobado por Resolución de Directorio Nº 31/2017 el 24 de agosto de 2017, ni el DS Nº 3231 de 28 de junio de 2017.

En ese entendido, se advierte que el Tribunal de alzada obró correctamente al determinar que se debe aplicar el Estudio Matemático Actuarial 2011-2015, tomando en cuenta el Memorándum de 28 de diciembre de 2015, fecha a partir de la cual el actor es beneficiario del Fondo de retiro Policial.

Por otra parte, conforme a fs, 29 se advierte que el beneficiario, fue deudor de una prestamos de Bs40.463, a tal efecto se advierte que a objeto de pagar la misma se le fue descontando desde noviembre de 2006 a julio de 2011, quedando un saldo de Bs6.074,75.-

Por contrato de préstamo con garantía de fondo de retiro Nº N-3231/2012 de 26 de abril, de fs. 31, se advierte que el demandante adquirió otro préstamo de Bs59.500; mismo que fue cancelado progresivamente conforme acredita el Kardex de cliente de fs. 37, quedando un saldo pendiente Bs57.149, los que incluyen intereses.

Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de alzada de manera correcta determinó revocar la Resolución de directorio Nº 10/2019 de 17 de septiembre, a objeto de aplicar el Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 y posteriormente realizar los descuentos que corresponden, por las deudas contraídas por el beneficiario, conforme dispone el art. 60 del Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales aprobado por Resolución de directorio 25/11 de 11 de mayo de 2011.

Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y art. 120 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana.