POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 386 a 389, interpuesto por el representante de la empresa PONCE CONSTRUCCIONES SRL; contra el Auto de Vista Nº 174/2023 de 13 de noviembre de fs. 377 a 381, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Aclarándose que, siendo evidente el error de cálculo en la liquidación de la sentencia, que no afecta al fondo de la resolución; se dispone que, del monto total de la liquidación de la sentencia de Bs. 44.823.- debe deducirse el monto de Bs. 32.498,42.- quedando un total de Bs.12.324,58.- (Doce mil trescientos veinticuatro 58/100 Bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, que el representante de la empresa demandada debe cancelar en favor del actor con la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia.
No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación.
De conformidad con la convocatoria de fojas 399 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
