AS/0205/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0205/2024-RA

Fecha: 15-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 794/2023, de 30 de noviembre corriente de fs. 439 a 444 vta., se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario familiar de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 445, se observa que el recurrente fue notificado el 08 de enero de 2024 y presentó su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 459; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el representante del recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 794/2023, de 30 de mayo, cursante de fs. 439 a 444 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues la apelación planteada por ambas partes dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fernando Escobar Cuentas, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

- Que el Tribunal Ad quem realizó una mala interpretación de la ley en cuanto al régimen de comunidad ganancial, pues si bien el art. 176 y 196.I de la Ley N° 603 regulan este instituto, no es menos cierto que también esta norma resguarda los derechos del cónyuge en cuanto a un eventual préstamo de dinero del que no otorgue el consentimiento mutuo, pues durante el proceso se afirmó que el recurrente desconocía la deuda contraída por su excónyuge en la suma de $us. 300.000; monto que la parte demandada no logró demostrar con prueba alguna en qué invirtió el dinero, por lo que debió presumirse que la misma no ingresa a la ganacialidad y aplicar el art. 191.III del Sustantivo Familiar.

Fundamento por el cual solicitó casar el Auto Vista y fallando en lo principal aplicar el art. 191.III de la Ley N° 603.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.