AS/0234/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0234/2024-RA

Fecha: 19-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 488/2023, de 15 de noviembre, se advierte que se pronunció en respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de la presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 291, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 488/2023, el 15 de enero de 2024 y presentó su recurso el 30 del mismo mes y año, a horas 18:05:23, según certificado de envío a través del Buzón Judicial N° 291350 y ratificado el 31 de enero de 2024 conforme se evidencia del timbre electrónico cursante a fs. 299; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz atiende de 08:00 a 12:00 y de 15:00 a 19:00, así como el feriado nacional del 22 de enero por el día del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 488/2023 de 15 de noviembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presento su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

En la forma:

El Ad quem de forma arbitraria y falaz decidió resolver los agravios plasmados en el punto 1 y 2 del recurso de apelación arguyendo que son similares, sin embargo, no fundamentó de manera clara el motivo de ese razonamiento, toda vez que los agravios descritos enfocan el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y derecho a la defensa, asimismo, por la falta de notificación con el proceso, dejando a la parte recurrente en indefensión.

En el fondo:

Se pretendió demostrar al Tribunal de apelación que el recurrente no es poseedor del inmueble en litigio, sin embargo, al incurrir en una errónea valoración probatoria no se tomó en cuenta que el recurrente no goza de legitimación pasiva para ser demandado, extremo concordante con el art. 264 del Adjetivo Civil.

En mérito a las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.