CONSIDERANDO I
1. Antecedentes del proceso.
1.1. Sentencia.
Tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Sentencia Penal Primero de Samaipata, emitió la Sentencia N° 01/2022 de 21 de abril de fs. 274 a 281 vta., que declaró PROBADA la demanda social de fs. 35 a 42, sin costas; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, cancele en favor del actor la suma de Bs. 427.298,00.-(Cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho con 00/100) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, reintegro de sueldos devengados, más la multa del 30% prevista por el art. 9 del D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006., conforme la liquidación inserta en su texto.
1.2. Auto de Vista.
Contra dicha sentencia, la entidad demandada de fs. 311 a 313, interpone recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista N° 112/2023 de 16 de junio de fs. 333 a 336 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA con costas la Sentencia N° 01/2022 de fecha 21 de abril.
2. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
2.1. Señaló que, en la Sentencia apelada, el Juez de primera instancia por el principio de la verdad material no debió continuar con el desarrollo del presente proceso hasta la conclusión del proceso de desvinculación laboral contra la demandante que cursa en su Juzgado, la incorrecta valoración de la prueba respecto a los diferentes contratos de consultoría en línea que la actora se negó a firmar, las planillas de sueldo donde señalan que es consultora en línea, el desconocimiento de su declaración jurada ante la CGE, que el tiempo de servicios prestados es de fecha 01 de julio de 1998 y se retira el 31 de diciembre y no así como señala el finiquito de la Sentencia apelada.
2.2. Sobre la errónea aplicación y vulneración del art. 180 de la CPE, y los arts. 3 inc. f), g), h) y j) del CPT en cuanto a la libre apreciación de la prueba y los arts. 150, 151, 169, 179, 182 inc. c), d) y f) del CPT en cuanto a la valoración de la prueba.
Petitorio. - solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se revoque la Sentencia N° 01/2022, pronunciando un nuevo fallo conforme a derecho y los datos del proceso.
3. Contestación al Recurso de Casación
La parte demandante radica su contestación en los siguientes puntos:
El recurso de casación interpuesto por la entidad demandada se limita hacer referencia a antecedentes o pruebas que supuestamente no hubieses sido valoradas por el Juez de primera instancia, siendo que el Tribunal Ad quem de manera fundamentada dio respuesta en el Auto de Vista ahora recurrido, no habiendo identificado de manera correcta o especifica en que tipo infracción les hubiese causado el Auto de Vista.
Respecto a la vulneración de la normativa contemplada en el CPT la cual no implica fundamento alguno para el recurso de casación con infundadas aseveraciones sin que existiera perjuicio cierto y concreto emergente del Auto de Vista recurrido.
Petitorio. – Por lo fundamentado, solicita se sirva declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por la parte contraria, y consiguientemente CONFIRMANDO la Sentencia apelada y Auto de Vista recurrido.
