CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Aida Choque Callisaya, mediante el escrito que cursa de fs. 21 a 22 vta., reiterado y subsanado por memoriales que corren a fs. 37 y de fs. 40 a 41, planteó demanda de reivindicación contra Yovana Álvarez Álvarez; quien una vez citada se apersonó y contestó de forma negativa a la demanda consta del acto procesal de fs. 54 a 55; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 317/2022, de 11 de agosto, saliente de fs. 86 a 90 del acta de lectura de la misma a fs. 91, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la pretensión contenida en la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Yovana Álvarez Álvarez, mediante memorial presentado por buzón judicial que corre de fs. 95 a 99 y reiterada físicamente de fs. 100 a 101; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 6/2024, de 08 de enero, visible de fs. 116 a 118 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yovana Álvarez Álvarez, según escrito visible de fs. 120 a 121 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
