AS/0249/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0249/2024-RA

Fecha: 19-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 735/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 119 a 123 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 024/2023, de 12 de enero, dictada dentro el proceso ordinario de reivindicacións pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 124, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 12 de enero de 2024 y presentó su recurso de casación el 29 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 125; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. (Considerando que el a lunes 22 de enero de 2024, fue declarado feriado nacional).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista 735/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 119 a 123 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución que confirmó la Sentencia, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Virginia Pacheco Vda. de Carvajalse observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

En la forma.

Se vulneró e infringió el art. 271.I del Código Procesal Civil, presentó prueba de reciente obtención, consistente en recibos inherentes en cuanto al contrato de anticrético del local comercial objeto de la litis; prueba que, fue rechazada sin fundamento alguno respecto a su producción por el Juez A quo en la audiencia complementaria de 01 de diciembre de 2022, con ello obvió lo que señala los arts. 207.II y 145.I del Código Procesal Civil, disponiendo se pase directamente a la etapa de alegatos, para dictar Sentencia, agravio que al ser apelado, el Tribunal Ad quem al respecto incurrió en el mismo error in procedendo al expresar que, la Sentencia recurrida cuenta con la debida motivación y congruencia, apreciación que lejos de analiza exhaustivamente los actos del juez inferior, omitió la misma, lo que implica que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, la dejaron en completo estado de indefensión, transgrediendo con ello el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, vulnerándose también su derecho a ser oído, conforme lo establece los arts.117, 180.II, 178 de la misma norma fundamental y art. 271 del Código Procesal Civil.

Concluyendo su recurso de casación en la forma, al solicitar se anule obrados hasta el vicio más antiguo (contenido a fs. 89).

En el fondo.

Indicó que el recurso de casación en el fondo es planteado en virtud al art. 271.II del Código Procesal Civil; señalando al respecto que, por memorial de fs. 84 y de fs. 77 a 83, ofreció como prueba de reciente obtención, recibos y el contrato de antícresis suscrito con la propietaria primigenia Carmen Rosa Flores Vda. de Arias, por el local comercial objeto de la litis, la cual fue omitida en cuanto a su producción por el Juez A quo, en la audiencia complementaria de 01 de noviembre de 2022, pese a que providenció que se consideraría en audiencia, con ello infringiendo el art. 207.II del Código Procesal Civil, con dicho accionar también se omitió cumplir lo dispuesto en el art. 145.I de la norma adjetiva civil antes señalada; agravio que, al ser reclamado en apelación el Tribunal Ad quem, incurrió en la misma infracción in iudicando al expresar que, la Sentencia recurrida cuenta con la debida motivación y congruencia y que el Juez inferior aplicó su sana crítica y realizó una correcta valoración de los medios probatorios para arribar a la decisión final, lo que implica que la dejaron en indefensión, desamparando lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, restringiéndole su derecho a ser oída conforme lo determina el art. 117 de la norma constitucional antes citada, omitiendo además aplicar el art. 207 dl Código Procesal Civil, al no considerarse la prueba de reciente obtención.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.