AS/0250/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0250/2024-RA

Fecha: 19-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 57/2024, de 06 de febrero, que sale de fs. 209 a 218, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia Nº 328/2023, de 10 de octubre, emitida dentro del proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación corriente a fs. 243 y vta., se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista, el 07 de febrero de 2024 y presentaron sus recursos el 22 y 23 del mismo mes y año, según los timbres electrónicos cursantes a fs. 245 y fs. 249 respectivamente; por lo que, se infiere que, dichos medios impugnatorios, fueron interpuestos dentro del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro del plazo de los diez días hábiles, considerando la declaración de feriado nacional por carnaval los días lunes 12 y martes 13 de febrero de 2024.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que ambos recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 57/2024, de 06 de febrero, que sale de fs. 209 a 218, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues el recurso de apelación interpuesto por Rober Esnayder García , dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, por lo que se colige que la interposición de los recursos de casación es completamente permisible, conforme el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rober Esnayder García Aranibar, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

No haberse valorado la prueba que demuestra una deuda, mediante folio real de fs. 172, con un gravamen de $us. 60.000.-, deuda adquirida dentro del vínculo matrimonial.

Fundamento por el cual el recurrente solicitó la admisión de su recurso de casación.

4.2 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Janneth Elizabeth Montaño Cadima, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, sobre la deuda contraída en fecha 06 de diciembre de 2019, pues no advirtió que Rober Esnayder García Aranibar en su carnet de identidad figura como soltero, por lo que aplicaron incorrectamente la normativa jurídica establecida por el art. 196.II de la Ley N° 603.

Fundamento por el cual la recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.