AS/0251/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0251/2024-RA

Fecha: 19-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alfredo Cerezo Jiménez, mediante escrito de fs. 27 a 29 y de fs. 38 a 40 vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de acuerdo en la vía voluntaria notarial, contra Yovana Torrez, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 352 a 359 vta., respondió negativamente, adhiriéndose a esa contestación los hijos Robín Willamz, Briceika, y sus hermanos menores de edad J. N. H. todos Cerezo Torrez; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 02/2021 de 27 de agosto, saliente de fs. 773 a 783 en la que la Juez Público Civil y Comercial de Sentencia Penal 1° de Monteagudo - Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda. Apelada mediante escrito de fs. 785 a 788 vta., por Alfredo Cerezo Jiménez, originó la emisión del Auto de Vista N° 140/2022, de 07 de junio, corriente de fs. 805 a 808 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 41, instruyendo a la Juez A quo reencause adecuadamente el proceso, debiendo citar legalmente a los hijos de los contendientes para que asuman defensa en el presente proceso. Recurrida en casación esta resolución por el demandante, mereció el Auto Supremo N° 608/2022, de 23 de agosto, corriente de fs. 832 a 834 vta., que declaró INFUNDADO, dicho recurso, modulando la nulidad dispuesta en alzada, hasta fs. 674, previa a la audiencia preliminar.

Una vez continuada la tramitación de la causa se emitió la Sentencia N° 56/2023, de 04 de agosto, saliente de fs. 1042 a 1059 vta., en la que la Juez Público Mixto de Familia y Técnico 1° de Monteagudo - Chuquisaca del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de acuerdo en la vía notarial, con costas y costos, disponiendo en consecuencia, no ha lugar a las nulidades impetradas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alfredo Cerezo Jiménez, mediante memorial que corre de fs. 1062 a 1068, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 057/2024, de 02 de febrero, visible de fs. 1106 a 1118, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la aclaración contenida en el punto 1, inc. b) referido a la inexistente intervención de la testigo Renilda Ovando Ruiz, consignada equivocadamente en la Sentencia, indicando que ese error no afectó a la valoración probatoria de la causa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfredo Cerezo Jiménez, según escrito visible de fs. 1130 a 1143, que es objeto de análisis en cuanto, a su admisión.