AS/0257/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0257/2024

Fecha: 25-Mar-2024

VISTOS

El recurso de compulsa de fojas 341 a 350 y vta., interpuesto por el Seguro Integral de Salud - SINEC del departamento de Santa Cruz, mediante su representante legal contra el decreto de fecha 15 de abril cursante de fs. 234, por el que se dispuso no ha lugar al trámite del recurso de casación, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso, seguido por Sonia Menacho Alba de Castellanos y Jorge Enrique Castellanos Lizarazu en contra el recurrente; los antecedentes adjuntos y;

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 341 a 350, Jessica Pereira Ramos, en calidad de representante legal del Seguro Integral de Salud (SINEC), interpuso recurso de compulsa contra el decreto de 15 de abril de 2024, cursante a fs. 234 del testimonio remitido en copias legalizadas, el cual fue emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por el que negó el recurso de casación interpuesto por la compulsante, contra la Sentencia N° 17 de 19 de diciembre de 2023, señalando que el Tribunal ad quem, negó expresamente darle trámite al recurso de casación, impidiéndole hacer uso al derecho de impugnación que forma parte del debido proceso, invocando el art. 203 de la Constitución Política del Estado que establece que las sentencias constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.

Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz conceda el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 17 de 19 de diciembre de 2023.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 01/2022 de 21 de marzo (fojas 1 a 15 y vuelta), que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional.

Interpuesto recurso de casación, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 514/2022 de 1 de septiembre (fojas 91 a 104 y vuelta), declaro INFUNDADOS los recursos de casación deducidos.

Posteriormente, interpuesta acción de amparo constitucional, se pronunció la Resolución Constitucional N° 50/2023 de 18 de abril (fojas 121 vuelta al 128), por la que se CONCEDIÓ la tutela impetrada y se dejó sin efecto el Auto Supremo N° 514/2022 de 1 de septiembre, ordenando que se pronuncie uno nuevo, con la debida motivación, fundamentación y valoración probatoria pertinente.

En cumplimiento de la resolución constitucional referida, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo N° 421/2023 de 4 de septiembre (fojas 135 a 145), mediante el cual se ANULÓ obrados hasta el sello de sorteo, incluyendo la Sentencia N° 01/2022 de 21 de marzo, dictada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando que se emita una nueva sentencia, con la debida motivación y fundamentación y congruencia.

En observancia de lo dispuesto por el Auto Supremo N° 421/2023 de 4 de septiembre, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 17/2024 de 19 de diciembre, declarando PROBADA EN PARTE la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional.

Posteriormente, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1092/2023-S3 de 13 de noviembre, pronunciada en revisión de la Resolución N° 50/2023 de 18 de abril (fojas 168 a 197) determino REVOCAR la referida resolución y, en consecuencia, DENEGAR la tutela otorgada en la Resolución N° 50/2023.

Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:

El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que procede en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por negativa indebida del recurso de casación, y;

3) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda.

En el presente caso se alega que se hubiese negado indebidamente el recurso de casación, promovido mediante escrito de fs. 201-233, por consiguiente, corresponde determinar si el Tribunal de Apelación actuó de acuerdo a la normativa vigente, al haber dispuesto NO HABER LUGAR al trámite del recurso de casación.

Del análisis de la normativa aplicable y los antecedentes del proceso, se advierte que el Tribunal Ad quem, aplico lo establecido en el art. 15 del Código Procesal Constitucional, toda vez que, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1092/2023-S3 de 13 de noviembre, pronunciada en revisión de la Resolución N° 50/2023 de 18 de abril, determino REVOCAR la referida resolución y, en consecuencia, DENEGAR la tutela “…respecto del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y errónea interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria…”. Motivo por el cual, al haberse revocado la Resolución N° 50/2023 de 18 de abril, la nulidad dispuesta del Auto Supremo N° 514/2022 de 1 de septiembre, quedó sin efecto, consiguientemente dicha resolución se mantiene firme y subsistente, ejecutoriándose lo que en a través de él fue determinado; y a su vez, queda sin efecto el Auto Supremo N° 421/2023 de 4 de septiembre, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, así como la Sentencia N° 17/2024 de 19 de diciembre, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional, dictada por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Por lo señalado, encontrándose ejecutoriado el Auto Supremo N° 514/2022 de 1 de septiembre, ya no corresponde deducir recurso de casación en contra de una sentencia que ya fue impugnada, resuelta y adquirió la calidad de cosa juzgada.

En conclusión, se establece que, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, de manera escueta, respondió al memorial de formula recurso de casación, negando en decreto sin respaldo de normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso.