AS/0290/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0290/2024-RRC

Fecha: 04-Mar-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala que lo obrado en juicio oral, incluso, parte de las declaraciones que hacen a la Sentencia, son pasibles a demostrar que al hecho enjuiciado debía aplicársele la sanción del art. 48 de la Ley 1008, pues, entre sus consideraciones establece que la sustancia encontrada al imputado poseía un peso superior a los 18 kilogramos de cocaína que, se obtuvieron suficientes elementos de convicción sobre la participación del imputado en la comisión delictiva del delito de Tráfico, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) la Ley 1008, es decir: posesión dolosa, almacenamiento y transporte.

Explica que alrededor de las conclusiones realizadas en Sentencia, se advierte la existencia de los verbos rectores de depositar y almacenar, “tomando en cuenta en donde y en que formas se encontró la cocaína es decir la perchera de los equipajes teniendo esta perchera un doble fondo…teniendo en cuanta también que este bus se encontraba en camino a la ciudad de Cochabamba” (sic).

En tal situación, la entidad recurrente considera que en el Auto de Vista impugnado está ausente la fundamentación por la que se concluiría que la sentencia asigna un valor a los medios de prueba, restringiendo el debido proceso y pasando por alto el principio de legalidad del cual se deduce la obligación de ‘correcta aplicación de la ley’.