La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Carlos Arturo Pando de fs. 382 a 386.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.