V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de octubre del 2022, interponiendo su recurso de casación el 17 de octubre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente da a conocer que el Auto de Vista, carece de fundamentación y congruencia; puesto que, no se pronunció respecto al dolo y culpa del conductor, tampoco enmarcó su resolución dentro de los principios de legalidad, congruencia, debido proceso, in dubio pro reo y la sana crítica, incurriendo en defecto absoluto de conformidad con el art. 169 inc. 3) del CPP.
Respecto a la problemática planteada cita el Auto Supremo 396/2018 de 11 de junio; no obstante, el recurrente se limitó a citarlo, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, no observándose el trabajo de contraste, es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.
Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez que, el recurrente además de mencionar el principio de ilegalidad, in dubio pro reo y el debido proceso omitió detallar con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, menos explicó el resultado dañoso, inobservando los presupuestos que viabilizan la apertura de competencia, situación por la que el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.
