III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, toda vez que conforme a lo previsto en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), delimitó que el defecto reclamado en apelación restringida era el previsto en el art. 370 núm. 4) del CPP; empro, al momento de resolver dicho agravio se limitó a transcribir parte de la resolución impugnada, sin realizar mayor análisis de la denuncia planteada. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 014/2013 de 6 de febrero y 337/2010 de 1 de julio.
Denuncia incongruencia omisiva, toda vez que se identificó como agravio el hecho de no señalar cuál es la jurisprudencia constitucional o Auto Supremo que sustenta la afirmación del Juez de Sentencia que en caso de procedimiento en flagrancia no es necesario el cumplimiento de formalidades, aspecto que no tuvo pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada.
Asimismo, no se consideró que al momento de pretender judicializar la prueba signada como AP-7 la misma llevaba aparejado requerimiento Fiscal de 12 de junio de 2017, recepcionada el mismo día a horas 11:30, pero contradictoriamente el examen de laboratorio fue practicado el 11 de junio a horas 21:45, es decir, 14 horas antes de la emisión del requerimiento Fiscal, no existiendo respuesta ni fundamentación alguna a este punto, vulnerándose lo previsto en el art. 398 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto y 657/2007 de 15 de diciembre.
