III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Con referencia a la errónea aplicación de los arts. 20 y 24 del CP, el Auto de Vista impugnado no se pronuncia al respecto omitiendo ingresar al fondo de la problemática. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 389 de 28 de septiembre de 2005 y 728 de 26 de noviembre de 2004.
En cuanto a la errónea aplicación de los arts. 33 inc. m) y 55 de la Ley 1008 con relación a los arts. 13 y 14 del CP, respecto a la culpabilidad y el dolo, los razonamientos expresados en el recurso de apelación restringida no fueron considerados por el Tribunal de alzada. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 728 d 26 de septiembre de 2004 y 389 de 28 de septiembre de 2005.
Respecto a la errónea aplicación de la ley adjetiva respecto a los arts. 6, 171, 173 y 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de apelación no se detuvo a analizar que, ninguno de los otros acusados hubiere señalado al imputado como propietario de la droga o como quien transportaba la sustancia controlada. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005.
