III. MOTIVO DEL RECURSO
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1106/2023-RA de 4 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente alega que, el Auto de Vista ingresó en incongruecia al omitir pronunciarse respecto al defecto inserto en el art. 370 nums. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia señalados en los arts. 398, 124 y 370 núm. 6) del CPP, así como la vulneración de los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Invoco los AASS 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010, precisando que la doctrina legal generada en éstos está referida a la fundamentación, motivación y congruencia.
