III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista confutado vulnera sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente fundamentación, motivación y debido proceso respecto a los arts. 124 y 169 núm. 3) ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), que generó defecto absoluto, puesto que el Tribunal de alzada al declarar improcedente las cuestiones planteadas por el recurrente en su recurso de apelación restringida, incurre en incongruencia omisiva, falta de fundamentación y motivación al sostener y basarse que el acusado al haberse sometido al procedimiento abreviado, no se hubiera vulnerado ningún derecho por su manifestación voluntaria de aceptar la responsabilidad en el hecho endilgado, aspecto que tanto la Sentencia de grado y el Auto de Vista no tomaron cuenta otros medios o elementos de convicción que permitan sostener la imposición de la pena otorgada basándose ambas resoluciones en “…voluntad de someterse a juicio de procedimiento abreviado, reconociendo para ello su responsabilidad penal…”, sin advertir mayor fundamentación como exige el art. 115 con relación al art. 124 del CPP, vulneraciones que pueden ser subsanadas disponiendo la nulidad del Auto de Vista y la emisión de uno nuevo que contenga la debida motivación y fundamentación. Invoca los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, 411 de 20 de octubre de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006; de igual forma, cita las Sentencias Constitucionales 1659/04-R de 11 de octubre, 1289/2010-R de 13 de diciembre, 0752/2002-R de 23 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre.
