III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La entidad recurrente sostiene que, interpuso recurso de apelación restringida acusando a la Sentencia de no pronunciarse sobre la confiscación de bienes incautados y administrados por la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); recuso que fue declarado inadmisible por el Tribunal de apelación con el argumento de falta de legitimidad de la entidad recurrente, debido a la falta de participación de manera activa en la sustanciación del juicio oral; argumento que sería errado, pues conforme a la Ley 913 de 16 de marzo de 2017 arts. 46 inc. b) concordante con el art. 112 inc. a) y k) del DS 3434 de 13 de diciembre de 2017, DIRCABI tiene plena facultad y legitimidad para impugnar determinaciones judiciales en procesos vinculados a la Ley 1008, y al ser, la entidad recurrente, la administradora de los bienes incautados tiene legitimad para impugnar la Sentencia y además conforme al art. 407 del CPP los defectos absolutos como nulidad absoluta y vicios de Sentencia están habilitados para cualquier persona o institución; concluyendo la entidad recurrente que, el razonamiento sobre la inadmisibilidad del recurso no tiene asidero legal, pues aplica de forma errónea la normativa citada e invocada en su recurso de apelación, lesionando su derecho a la impugnación.
