CONSIDERANDO II
De la revisión de los datos del expediente, se comprueba, que el Auto de Vista N° 181/2023 de 13 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 123 a 125), fue notificado a la Empresa Bolivia Maca Export, el 20 de noviembre de 2023 según consta en la literal de fojas 126.
El memorial de interposición del recurso de casación, fue presentado el 4 de diciembre de 2023, como se verifica del timbre electrónico impreso a fojas 127.
Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por Abner José de la Cruz Gómez representante legal de la EMPRESA BOLIVIAN MACA EXPORT, fue planteado fuera del plazo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, siendo extemporáneo.
De acuerdo con la previsión de los parágrafos I y II del artículo 276 del Código Procesal Civil, corrido en traslado el recurso, con o sin respuesta, el Tribunal de Apelación, concederá el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo a éste, por mandato del artículo 277 del mismo cuerpo normativo, el análisis de admisibilidad, o declaratoria de improcedencia, en su caso.
Es importante considerar la disposición contenida en el artículo 5 del Código Procesal Civil, que prevé:
“Las normas procesales son de orden público y en consecuencia obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de estas reglas, las normas que, aunque procesales, sean de carácter facultativo, por referirse a intereses privados de las partes”.
En virtud de la cita precedente, se debe tomar en cuenta que los plazos procesales constituyen normas de orden público y son de cumplimiento obligatorio, pues se trata de previsiones que no permiten la posibilidad de modificación por acuerdo de partes y tampoco admiten renunciamientos.
Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a las disposiciones legales contenidas en el art. 220 parágrafo I numeral 1 del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
