AS/0003- /2024 AD
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0003- /2024 AD

Fecha: 18-Abr-2024

CONSIDERANDO III

La argumentación del recurrente en su recurso de casación se realizó en torno a lo siguiente:

Se limitó a efectuar casi en su totalidad, una simple relación de las circunstancias y de los antecedentes del proceso laboral, en lo meridianamente esencial del recurso acusó: “…es importante hacer notar a vuestras rectitudes, que a tiempo de pronunciar el injusto Auto de Vista, realizaron una valoración e interpretación errónea y aplicada indebida de la Ley, incurriendo de tal modo en causales de casación de fondo y forma…”, no existiendo en absoluto la precisión de cómo, por qué y en qué forma se hubiera producido la falta de valoración e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, tampoco acusando o precisando el artículo o norma erróneamente valorada o interpretada en el Auto de Vista N° 408/2023 de 15 de noviembre recurrido. Además, si bien se precisó la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0172/2021 de 26 de mayo, no se estableció su vinculatoriedad, nexo causal en el presente recurso, limitándose a la solo la mención referencial y literal de la sentencia. Por ultimo si bien la parte recurrente refiere que el actor de manera voluntaria habría renunciado a su fuente laboral y dejado su fuente laboral, teniendo el finiquito como prueba para desvirtuar la pretensión adversa, empero de igual manera con total falta de técnica recursiva solo realiza una relación de hechos circunstanciales y no determina el error de hecho o derecho que se hubiera omitido a tiempo de exponer la argumentación de su recurso y no individualiza de manera precisa los medios de prueba que no fueron valorados en el Auto de Vista N° 408/2023 de 15 de noviembre.

De la relación precedente, se verifica que, al deducir el recurso de casación en la forma y fondo de manera general, el recurrente se limitó a la exposición de antecedentes y a la relación de hechos que se produjeron en el desarrollo del proceso, omitiendo exponer y argumentar, por qué, cómo o de qué manera la motivación y fundamentación expuesta por Tribunal de Alzada en la resolución impugnada, incurrió violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, de acuerdo con la previsión del numeral 3 del parágrafo I del artículo 274 del Código Procesal Civil.

De acuerdo con lo indicado, se debe tener presente que al juzgador no le está permitido suponer, deducir, inferir, presumir, colegir o hacer conjeturas acerca de las pretensiones de las partes, sino atenerse a los datos del proceso y a la información producida y brindada por ellas.

El recurso en análisis, se limitó a expresar:

a.- La transcripción de antecedentes del proceso.

b.- Acusó de injusto el auto de vista impugnado que refiere realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación de la Ley (sin mencionar norma precisa), asimismo que no se valoró adecuadamente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0172/2021 de 26 de mayo, sin determinar nexos casuales vinculantes al caso concreto.

c.- Manifestó y acusó que el actor de manera voluntaria renunció a su fuente laboral y consecuentemente dejó de asistir a su fuente laboral y que no le corresponde el desahucio ilegalmente otorgado, sin establecer con precisión y claridad la norma indebidamente aplicada o erróneamente interpretada, y no determinando el error de hecho o derecho que se hubiera omitido a tiempo de exponer la argumentación de su recurso y no individualizando de manera precisa los medios de pruebas que no fueron valorados en el Auto de Vista N° 408/2023 de 26 de mayo.

Por las razones expuestas, se concluye que la recurrente omitió desarrollar el nexo causal entre la argumentación expuesta en el recurso de casación en el fondo, con las causales de casación previstas en el numeral 3 del parágrafo I del artículo 274 del Código Procesal Civil, porque en los hechos no identificó por qué recurrió de casación en el fondo; expresado en otros términos, su memorial carece de precisión y claridad en cuanto a la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de Alzada; sin especificar en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error.

Tampoco argumento ni explicó, por qué, mo y de qué manera el Tribunal de Alzada incurrió en error de derecho o de hecho en la valoración de la prueba, denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con total falta de técnica recursiva y pericia procesal, además de desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por ley, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 3 del parágrafo I del artículo 274, en relación con el artículo 271, ambos del Código Procesal Civil; cuestiones expresamente previstas por ley, que no pueden ser suplidas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Por consiguiente, al advertirse las falencias señaladas, corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia, declarar la improcedencia del recurso, en observancia del numeral 4 del parágrafo I del artículo 220 del Código Procesal Civil, de acuerdo con la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.